
¿Sabías que tienes que aceptar una COS aunque sea de hoy para mañana?
Aena y las coberturas obligatorias de servicios (COS). Nos han llegado varias peticiones de información a nuestra WEB referidas a cierta resolución de la Inspección de Trabajo contra Aena y su política de Coberturas. Todas ellas comparten el argumento de que la Autoridad Laboral hace un requerimiento para que la empresa, de manera permanente y con carácter inmediato, comunique con una antelación mínima de 5 o más días las COS que deban asumir las personas trabajadoras.
Sobre esta materia existen algunas resoluciones administrativas de diferentes unidades territoriales y todas coinciden en la aplicación ineludible del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores para este supuesto, estableciendo un paralelismo entre el contenido del precepto y lo recogido el Art. 70 de nuestro CC. Asimismo, hay otros tantos pronunciamiento judiciales de instancia con disparidad de fallos y algunos casos que han sido vistos además en fase de recurso. Nosotros destacamos el sentido dado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el pasado 11 de marzo de 2024. Ahí se resolvió un tema de despido por insubordinación, por no aceptar el trabajador interino el nombramiento de distintas COS todas anunciadas con dos días de anticipo.
Pues bien, desde FSAE ya hemos trasmitido en anteriores ocasiones nuestro parecer al respecto y que basamos en la jurisprudencia de la Sala IV del Tribunal Supremo (entre otras, sentencia de 17 de marzo de 2022). Volvemos a insistir que para este caso, ante la falta de legislación específica, coincidimos con la decisión que está tomando la empresa. Resumiéndolo mucho, el máximo órgano interpretativo de nuestra legalidad ordinaria viene a decir que no existe base normativa alguna, ni legal ni convencional, para considerar que la regulación estatutaria de la jornada irregular sea equiparable o extensible al nombramiento de coberturas obligatorias de servicios dentro del régimen de trabajo a turnos y que se articula en el vigente convenio colectivo para el Grupo de empresas Aena. Por tanto, la designación de esos trabajos responde al carácter esencial de servicio público que presta la empleadora, siendo una medida proporcionada para el fin buscado. Sin más, no cabe exigir a la organización el preaviso mínimo de cinco días regulado en el artículo 34.2 ET.
No está todo perdido; en FSAE no nos damos por vencidos fácilmente.
En consecuencia, (y pese al abuso que hace Aena de esta figura por una evidente falta de previsión, tanto por una escasez de plantilla como por una organización mejorable) el nombramiento de una COS de hoy para mañana en principio cuenta con el respaldo convencional necesario. Esto será así siempre que el trabajador o trabajadora no ponga en riesgo su salud, al no respetar el descanso diario y semanal, y todo lo más cuando la persona designada sea efectivamente informada. Mientras tanto, desde nuestro sindicato seguimos luchando en todos los frentes contra este ataque frontal a la conciliación de la vida familiar y laboral. No vamos a desistir en el empeño de buscar que nuestras empresas sean familiarmente responsables.
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